Última actualización: Junio 03, 2011 09:35
Las licencias de conducir para vehículos automotores son expedidas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09)
El Registro Único de Infractores de Tránsito es el órgano centralizador de ésta actividad administrativa, para cuyo cumplimiento podrá impartir instrucciones y fiscalizar el pago de las tasas que corresponden a la Provincia.
Para conducir vehículos por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades según el caso:
Las edades mínimas establecidas en el Código de Tránsito no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.
Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula la cual deberá ser expendida por la autoridad competente de su domicilio real.
La licencia tendrá una validez máxima de cinco (5) años, lapso que se modificará de acuerdo a la edad y aptitud psicofísica del titular, como así también de las clases que pretenda conducir.
El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días corridos para gestionar la renovación, no estando en ese lapso habilitado a conducir.
Los menores de edad deberán contar para la obtención de la licencia con la autorización expresa, ante Juez de Paz o Escribano Público, de padre y madre, o quien ostente la patria potestad, o de su tutor.
Las edades mínimas establecidas en la ley no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.
Las licencias de conductor duplicadas y reemplazadas, mantienen el plazo de validez de la anterior.
El examen psicofísico es obligatorio en todos los casos.
El examen teórico-práctico en original, reemplazada (ampliación de clase, cambio de aptitud física); o cuando esté fehacientemente requerido por razones de seguridad vial.
Para la obtención de la licencia de conductor es requisito indispensable saber leer y escribir, aprobar los exámenes psicofísico, teórico y práctico, según el caso.
El examen teórico se realizará mediante prueba escrita. Se efectuará con carácter previo al examen práctico, y su aprobación será requisito para rendir este último.
Los exámenes prácticos deberán cumplirse con un vehículo cuyo tipo corresponda a alguno de los que autoriza a conducir la clase de licencia solicitada.
Los vehículos que sean presentados al examen práctico de manejo deben cumplir las condiciones de funcionamiento y seguridad establecidas para la circulación en la vía pública.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.
| Clase A.1 | Ciclomotores (h/50cc), para menores entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años. |
| Clase A.2 | A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos de cilindrada (50 y 150 cc). |
| Clase A.2.1 | Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años. |
| Clase A.2.2 | Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor. |
| Clase A.3 | Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) dé más de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia. |
| Clase B.1 | Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso total. |
| Clase B.2 | Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada. |
| Clase C | Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B.1. |
| Clase D.1 | Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1. |
| Clase D.2 | Vehículos del servicio de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1. |
| Clase D.3 | Servicios de urgencia, emergencia y similares. |
| Clase E.1 | Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C. |
| Clase E.2 | Maquinaria especial no agrícola. |
| Clase E.3 | Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas. |
| Clase F | Automotores incluidos en las clases A1, A2, B y D1 (solo taxis y remis) con la
descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los
conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que
posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
En caso de las persona daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacidades
físicas se regirá por el presente título. El vehículo habilitado para conducir por el solicitante será consignado en el campo de OBSERVACIONES de la Licencia |
| Clase G.1 | Tractores agrícolas. |
| Clase G.2 | Maquinaria especial agrícola. |
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.
Principiantes: los conductores que obtengan por primera vez la licencia, deberán conducir los primeros seis (6) meses llevando, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante; con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de TREINTA (30) POR QUINCE (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda “PRINCIPIANTE”; el que deberá ser exhibido obligatoriamente.
Los conductores de Clases C, D y E, tendrán el carácter de Conductores Profesionales; pero para que les sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B al menos un (1) año antes.
No puede otorgarse licencia profesional (C, D y E) a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
Todo dato del conductor que se encuentre en la licencia, debe estar actualizado en forma permanente. La licencia de conductor caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado, debiendo ser secuestrada por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.
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